TASAUTE

La Federación eligió el nombre de Tasaute, para así coadyugar a rescatar el originario nombre de la Villa, ya que, según Pedro Socorro Cronista Oficial :" inicialmente el vocablo usado por los aborígenes no era Sataute, sino Tasaute, a la manera indígena de muchísimos nombres de raigambre bereber (Taidía, Tagoror, Taufía, Taliarte, etc.). Tasaute significa “frontera" aunque la tradición habla de "barranco de palmeras”, es decir, hace referencia a la peculiar geografía isleña y a las numerosas palmeras con las que se cruzaron cada día los ojos indígenas, bautizando a este pueblo de ese modo, tal como queda documentado en las crónicas primitivas"

sábado, 10 de diciembre de 2011

SUGERENCIAS PRESENTADAS POR LA FEDERACION AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA CESION DE USO DE LOCALES.












El pasado dia 2 de Diciembre la Federación de Asociaciones  TASAUTE de Santa Brígida, presentaba en el registro del Ayuntamiento de la Villa, un escrito con sugerencias de supresión o añadidos al reglamento de cesión de usos de Locales Municipales fruto de diversas reuniones entre las asociaciones de la Federación. A  continuación reproducimos el texto del escrito presentado:


Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 142, de fecha 4 de noviembre de 2011 la Aprobación Inicial del REGLAMENTO REGULADOR DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES A ASOCIACIONES CIUDADANAS, y estando el expuesto el mismo a la formulación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas, es por lo que

S O L I C I T A

Se tengan en cuenta las siguientes sugerencias a incluir en dicho Reglamento:

Artículo 10.- Mantenimiento.

SUPRIMIR

3.- En los locales cedidos para uso individualizado por una sola asociación, ésta deberá hacerse cargo del abono de los suministros necesarios para su actividad en cuanto a electricidad, agua y limpieza. El teléfono fijo, su alta y abono correrá a cargo de la asociación correspondiente así como la tramitación de los permisos necesarios.

4.- En los locales de uso compartido, cada asociación deberá abonar la parte correspondiente a su consumo y la limpieza correrá, igualmente, a cargo de las asociaciones velando cada una de ellas por el orden y la limpieza con el fin de que puedan ser utilizados por todas ellas.

Creemos que al ser como son entidades SIN ÁNIMO DE LUCRO, debería el ayuntamiento hacerse cargo de los gastos que se generen por los suministros de electricidad y agua.

SUSTITUIR POR:

3.- En los locales cedidos para uso individualizado por una sola asociación, ésta deberá hacerse cargo de la limpieza y ornato. El teléfono fijo, su alta y abono correrá a cargo de la asociación correspondiente así como la tramitación de los permisos necesarios.

4.- En los locales de uso compartido, cada asociación deberá velar por el orden y la limpieza con el fin de que puedan ser utilizados por todas ellas, así como de las zonas comunes.

SUPRIMIR

6.- La asociación vendrá obligada a cesar temporalmente en su actividad en el local cuando fuera requerida por el Ayuntamiento de Santa Brígida, en aquellos supuestos que se considere necesario para la celebración de actos municipales, o aquellos que le vengan impuestos y sean de inexcusable cumplimiento. En ese caso, la asociación deberá dejar el local perfectamente ordenado y sin elementos que dificulten la realización de la actividad municipal, dentro del plazo que se indique en la comunicación que al efecto se remitirá desde el Ayuntamiento.

En este apartado SUGERIMOS que se omita la frase CESAR TEMPORALMENTE ya que la mayoría de las asociaciones tienen un PROGRAMA DE ACTIVIDADES ANUAL y necesitaría dicha comunicación con suficiente antelación para reprogramar sus actividades.

SUSTITUIR POR:

6.- El Ayuntamiento de Santa Brígida SOLICITARÁ con la debida antelación el uso del local, (mínimo 15 días) en aquellos supuestos que se considere necesario para la celebración de actos municipales, o aquellos que le vengan impuestos y sean de inexcusable cumplimiento. En ese caso, la asociación deberá dejar el local perfectamente ordenado y sin elementos que dificulten la realización de la actividad municipal, dentro del plazo que se indique en la comunicación que al efecto se remitirá desde el Ayuntamiento.


Artículo 11-. Horarios.

SUPRIMIR

1. Uso individualizado.

a) Las asociaciones beneficiarias de un local de uso exclusivo podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente y se garantice la apertura del centro un mínimo de veinte horas a la semana, repartidas en, al menos, cinco días.


En este apartado sugerimos que se rebaje la apertura del centro a DIEZ HORAS A LA SEMANA (DOS HORAS DIARIAS) o según el Plan de Actividades anual presentado por la Asociación..

SUSTITUIR POR:

1. Uso individualizado.

a) Las asociaciones beneficiarias de un local de uso exclusivo podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente y se garantice la apertura del centro un mínimo de diez horas a la semana, repartidas en, al menos, cinco días, o según el Plan de Actividades Anual presentado por la Asociación al inicio del año.





2. Uso compartido.

SUPRIMIR


d) No obstante, el horario de cierre entre semana no podrá exceder de las 22:00 horas y en fines de semana de las 24:00 horas.

Creemos que dicho horario debe ser flexible y adaptarse al mencionado PLAN DE ACTIVIDADES, ya que si entre semana se organizara una charla sobre las 21.00 horas y se abriera debate sobre la misma, podría prolongarse algún tiempo más. Asimismo, los locales en los cuales se celebren las fiestas patronales del barrio podrían incumplir dicho horario debido a las actividades que se desarrollen durante las mismas.

SUSTITUIR POR:

2. Uso compartido.


d) El horario de cierre entre semana se adaptará al PLAN DE ACTIVIDADES presentado, procurando no sobrepasar entre semana las 22.00 horas y en fines de semana las 24.00 horas, a excepción de fechas puntuales, tales como fiestas patronales del barrio donde se ubique dicho local.



Artículo 16.- Obligaciones.

SUPRIMIR

2.- También estarán obligadas a lo siguiente:


c) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

Sugerimos se SUPRIMA este punto, ya que en algunos casos las asociaciones se nutren de donativos, colaboraciones, tanto de particulares, como de empresas o de subvenciones de otras instituciones, e incluso éstas últimas obligan a dar publicidad de su aportación económica.


SUPRIMIR

n) Asumir, de su cuenta y cargo, los gastos corrientes dimanantes del uso del local, agua, luz, teléfono, conexiones a internet, etc.

Sugerimos se SUPRIMA este apartado, que guarda relación con el Artículo 10.3 de este mismo Reglamento y que volvemos a recalcar que al ser entidades SIN FINES DE LUCRO, nos vemos en ocasiones que las cuotas de socios, a veces, no dan para abonar dichos gastos más los que se generan con toda la documentación que se nos exige por parte de los organismos oficiales, por lo que reiteramos que dichos gastos los asuma el Ayuntamiento o se dote de una SUBVENCION a las asociaciones para hacer frente a éstos gastos.


Artículo 17.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que servirán para fundamentar la propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana para la puesta a disposición de locales son los siguientes:

SUGERIMOS que se añadan dos criterios de valoración nuevos:

j) Se tendrá en cuenta el alcance y repercusión del proyecto de la asociación en el fomento de la participación ciudadana.

k) Que el proyecto incluya actividades para el fomento de igualdad de oportunidades.

Santa Brígida a 1 de Diciembre del 2011





Fdo: Braulio del Pino Sosa
Presidente

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